Deontología

Trámites

Quejas y Reclamaciones

La Comisión de Deontología recibe y estudia las quejas y reclamaciones relacionadas con la actuación profesional de los colegiados que, tanto los propios médicos, como cualquier organismo o particular que se encuentre afectado, decidan presentar ante el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. Este, como entidad competente para valorar que dicha actuación se adecúa y cumple con las buenas prácticas y las obligaciones deontológicas de la profesión médica, cuenta con el asesoramiento de la Comisión en el desempeño de este cometido.

¿Cómo presentar quejas o reclamaciones a la Comisión de Deontología?

Dirigir un escrito firmado (descargar modelo en pdf) a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, en el que constará obligatoriamente la siguiente información:

  • Identificación del denunciante:
    • Nombre y apellidos
    • DNI
    • Número de colegiado (si es un profesional sanitario)
    • Domicilio postal completo y actualizado
    • Número de teléfono y/o dirección electrónica
  • Identificación clara del/ de los denunciado/s
    • Lo más completa posible
  • Objeto de la denuncia
    • Expuesta con la mayor claridad posible
  • Documentación que se considere oportuna para probar o clarificar los hechos (se adjuntará)

¿Cómo / Dónde puedo entregar el escrito?

NOTA: Es imprescindible la identificación completa del solicitante. Si este trámite se hace vía email, es necesario incluir firma electrónica o certificado digital.

¿Cuál es el plazo de resolución?

Es variable, dependiendo de la complejidad del asunto. La Comisión, a instancias de la Junta Directiva, procederá al estudio del caso según el protocolo de actuación vigente y, finalmente, en la sesión que corresponda, adoptará un acuerdo al respecto; dicho acuerdo será elevado a la Junta Colegial, órgano al que corresponde la ratificación, modificación o denegación final de los acuerdos y la resolución de los expedientes incoados.

¿Cuáles son las Posibles resoluciones?

  • Archivo de las actuaciones, por no haber apreciado infracción deontológica o, directamente, por no ser de su competencia o resultar improcedente.
  • Traslado del asunto a otras instancias competentes para su resolución.
  • Emisión de informes, o indicación de recomendaciones o líneas de actuación para los profesionales implicados.
  • Propuesta a la Junta Directiva del ICOMZ de apertura de expedientes de información reservada o disciplinarios, con posibilidad en este último caso de imposición de sanciones por falta leve, grave o muy grave conforme a los Estatutos.

Objeción de Conciencia

    • DECLARACIÓN OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO


      Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Española y del artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como de los artículos 32 a 35 del Código de Deontología Médica de 2011, los colegiados pueden formular OBJECIÓN DE CONCIENCIA en relación con el procedimiento completo de interrupción voluntaria del embarazo y/o cualquiera de sus fases o modalidades.

      Para ello, deben presentar o remitir el formulario de declaración ante el COMZ; esto puede hacerse directamente si disponen de firma electrónica.

      El médico objetor recibirá un acuse de recibo del Colegio junto con la copia registrada de su declaración, que quedará inscrita en el registro que el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza disponga al efecto, para su debida constancia, así como para la expedición de las certificaciones que, en su caso, pudieran resultar necesarias y que el declarante podrá solicitar.

      Es muy importante que la declaración de objeción se formule asimismo ante el responsable competente del Centro, Unidad o Servicio donde el declarante presta sus servicios.


  • DECLARACIÓN OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA EUTANASIA